La Habana, 1ro may - Cuando a las 7:00 de la mañana arranque el desfile en la capitalina Plaza de Revolución, cientos de miles de cubanos ratificarán con su entusiasmo y paso enérgico el respaldo a la obra de la Revolución y a la nueva Constitución, la cual protege los derechos de la clase obrera.
Más de 60 mil trabajadores de la Salud Pública y el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéuticas, BioCubaFarma, abrirán el desfile bajo el lema de Unidad, Compromiso y Victoria, y como denuncia a la aplicación a partir de mañana del título III de la Ley Helms-Burton.
En respuesta a la Convocatoria de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Sindicatos Nacionales, la marcha celebrará las conquistas del proletariado en un país en el que, al culminar el 2018, estaban ocupados en la economía cuatro millones 482 mil 700 trabajadores, lo que significa una tasa de desocupación de 1.7 por ciento.
Será, además, un festejo en medio de la batalla por la eficiencia económica que hoy lleva adelante el país y en cuya materialización resulta decisivo el aporte de la clase obrera.

No en vano Miguel Díaz-Canel, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, al intervenir en una de las sesiones de trabajo del recién concluido Congreso de la CTC resaltó el papel protagónico de los trabajadores cubanos en las prioridades de defensa y economía.
Como expresara el mandatario en su cuenta oficial en Twitter, la marcha será también un acto de denuncia al bloqueo y a la agresiva política norteamericana contra Cuba, Venezuela y Nicaragua, así como un reclamo por la liberación de Luiz Inácio Lula da Silva.
Constitución, derechos y trabajo en Cuba
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
ARTÍCULO 65. Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
ARTÍCULO 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social.
El Estado garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por:
- edad
- maternidad
- paternidad
- invalidez
- enfermedad
Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este. En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.
ARTÍCULO 70. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.



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