Este Primero de Mayo, una marcha por Cuba y las conquistas de los trabajadores (+ Videos e Infografías).La Habana, 1ro may - Cuando a las 7:00 de la mañana arranque el desfile en la capitalina Plaza de Revolución, cientos de miles de cubanos ratificarán con su entusiasmo y paso enérgico el respaldo a la obra de la Revolución y a la nueva Constitución, la cual protege los derechos de la clase obrera.

Más de 60 mil trabajadores de la Salud Pública y el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéuticas, BioCubaFarma, abrirán el desfile  bajo el lema de Unidad, Compromiso y Victoria, y como denuncia a la aplicación a partir de mañana del título III de la Ley Helms-Burton.

En respuesta a la Convocatoria de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Sindicatos Nacionales, la marcha celebrará las conquistas del proletariado en un país en el que, al culminar el 2018, estaban ocupados en la economía cuatro millones 482 mil 700 trabajadores, lo que significa una tasa de desocupación de 1.7 por ciento.

Será, además, un festejo en medio de la batalla por la eficiencia económica que hoy lleva adelante el país y en cuya materialización resulta decisivo el aporte de la clase obrera.

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No en vano Miguel Díaz-Canel, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, al intervenir en una de las sesiones de trabajo del recién concluido Congreso de la CTC resaltó el papel protagónico de los trabajadores cubanos en las prioridades de defensa y economía.

Como expresara el mandatario en su cuenta oficial en Twitter,  la marcha será también un acto de denuncia  al bloqueo y a la agresiva política norteamericana contra Cuba, Venezuela y Nicaragua, así como un reclamo por la liberación de Luiz Inácio Lula da Silva.

 


Constitución, derechos y trabajo en Cuba
 
Seguridad social en CubaARTÍCULO  64.  Se  reconoce  el  derecho  al  trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud  y  exigencias  de  la  economía  y  la  sociedad.
 
ARTÍCULO  65.  Toda  persona  tiene  derecho  a  que  su  trabajo  se  remunere  en  función  de  la  calidad  y  cantidad,  expresión  del  principio  de  distribución  socialista  “de  cada  cual  según  su  capacidad, a cada cual según su trabajo”.
 
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes  graduados  de  la  enseñanza  técnica  y  profesional  u  otros  que,  en  circunstancias  excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.
 
ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
 
ARTÍCULO  68. La  persona  que  trabaja  tiene  derecho  a  la  seguridad  social.

El  Estado garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida  de  laborar  por:

  • edad
  • maternidad
  • paternidad
  • invalidez
  • enfermedad

 Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado  protege  a  los  abuelos  u  otros  familiares  del  menor  de  edad,  en  función  del  cuidado  y  atención a este. En caso de muerte de la persona que trabaja o  se  encuentra  pensionada,  el  Estado  brinda  similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.
 
ARTÍCULO  69.  El  Estado  garantiza  el  derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la  prevención  de  accidentes  y  enfermedades  profesionales. La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o  permanente  de  trabajo  o  a  otras  formas  de  protección de la seguridad social.
 
ARTÍCULO 70. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de  familiares  en  condiciones  de  prestarle  ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.
 

 

 

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